8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
de las irregularidades ni los referidos testimonios, resulta ser un motivo suficiente para desestimar
la solicitud de nulidad.
4.8.2. Causal genérica de nulidad de votación
4.8.2.1. Existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables
durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente,
pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la
misma.
Conforme al artículo 75, párrafo 1, inciso k), para la actualización del supuesto de nulidad ahí
previsto se requiere, indefectiblemente, la conjunción de los elementos que se detallan a
continuación.
1. Existir irregularidades graves, es decir, actos contrarios a la ley que produzcan
consecuencias jurídicas o repercusiones en el resultado de la votación, generando incertidumbre
en su realización;
2. Que dichas irregularidades queden plenamente acreditadas;
3. Que su reparación no fuese factible durante la jornada electoral o en las actas de
escrutinio y cómputo, lo cual implica que dichas irregularidades trasciendan en el resultado de
la votación;
4. Que la certeza de la votación esté contradicha, comprometiendo la transparencia de la
jornada y de la votación recibida en casilla, originándose con ello desconfianza en los resultados
asentados en las respectivas actas de escrutinio y cómputo; y,
5. Que la afectación resulte determinante para el resultado de la votación, provocando una
variación tal que sea suficiente para revertirlo, atendiendo el criterio cuantitativo o cualitativo,
según corresponda a la naturaleza de la irregularidad plenamente acreditada.
Así, la llamada causal genérica de nulidad de votación, en virtud de sus características
especiales, es independiente de la materialización de cualquiera de las enlistadas en los incisos
a) al j), del invocado precepto, pues debe tratarse de irregularidades no tuteladas por las
causales específicas.122
4.8.2.1.1. No se acredita el manejo indebido de las boletas por parte de representantes
partidistas.
En el caso, el PAN refiere que en la casilla 482 C3, en la hoja de incidentes se asentó que "los
representantes del PRI, PRD y PT accedieron en diferentes horas a las boletas con número de
folio 007301 al 007400, lo cual es ilegal ya que la responsabilidad de las boletas recae sólo en la
mesa directiva de la casilla, en concreto al presidente y no co[n]sta que éstas hubieren sido
devueltas a dicho funcionario o qu[é] pasó con las mismas, lo cual se puede presumir hubo una
anomalía o fueron utilizadas para la violación conseguida por los partidos que tuvieron dichas
boletas en su poder".
No puede acogerse la nulidad de votación que pretende el partido actor, puesto que, si bien se
asentaron en la hoja respectiva los incidentes que menciona, existe la presunción, sin que exista
prueba en contrario de ello, que dicho asentamiento está referido al derecho que ejercieron los
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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