8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
la existencia de tales bardas, pero no la temporalidad en que fueron pintadas, para con ello poder
determinar su contabilización a los gastos erogados por el candidato, como tampoco los costos
que las mismas representan.
4.9.1.1.2.3. Bardas no reportadas cuya existencia no se encuentra debidamente probada
Lo mismo acontece con las bardas identificadas con los números 63,141 64,142 71,143 72144 y
81145 del listado aportado por el PAN, toda vez que, aunque no fueron reportadas en el informe
correspondiente presentado por el PRI, el partido actor se limita a hacer el señalamiento de que
son bardas "no monitoreadas, no fiscalizadas y no notariadas". Para acreditarlo sólo ofrece el
indicado listado, así como las fotografías y mapas de geolocalización de las mismas, elementos
convictivos insuficientes para demostrar fehacientemente su existencia y, por ende, el ejercicio de
recursos para su realización. Por un lado, pues se trata de un documento confeccionado por el
propio partido actor y, por el otro, de una imagen que, en el mejor de los casos, constituye una
prueba técnica que, por la facilidad con que puede ser manipulada o alterada, cabe tener como
indicio leve, atento a lo previsto en los artículos 16, numeral 3, en relación con el 14, numeral 6,
de la Ley de Medios.
Con independencia de lo expuesto, debe también mencionarse que la barda indicada como 64,
en el listado correspondiente, contiene propaganda institucional del PRI, por lo que, además,
como se dijo en párrafos precedentes, no puede contabilizarse como un gasto de campaña del
candidato.
4.9.1.1.2.4 No se acredita la realización de los diversos eventos y "gastos varios" referidos
en la demanda del PAN.
El PAN pretende acreditar el rebase de gastos de campaña por el presunto gasto excesivo
respecto de los siguientes eventos:
a) El evento de "arranque de campaña", realizado en el municipio de Calvillo, el doce
de abril de dos mil quince, en donde dice se erogó la cantidad de $108, 500.00 (ciento
ocho mil quinientos pesos).
b) Evento que el PAN denomina "La liga de comunidades agrarias y sindicatos
campesinos del estado de Aguascalientes", celebrada el cuatro de mayo de dos mil
quince, en el que refiere erogaciones por la cantidad de $32, 950.00 (treinta y dos mil
novecientos cincuenta pesos).
c) Un "encuentro de estructuras Distrito 01", realizado el dieciséis de mayo de dos mil
quince, en el que el actor estima gastos por $16, 925.00 (dieciséis mil novecientos
veinticinco pesos).
d) Acto relativo al "Cierre de campaña del candidato Goyo Zamarripa", realizado el
treinta y uno de mayo de dos mil quince, en el que estima que los gastos realizados
fueron por la cantidad de $479,290.00 (cuatrocientos setenta y nueve mil doscientos
noventa pesos).
También relaciona con el rebase de gastos de campaña, un concepto de "gastos varios", por
diversas cantidades, los que identifica mediante inserciones de fotografías en la demanda,
respecto de las cuales precisa diversos actos no identificados (en los que indica gastos que
refiere en tablas insertas en la parte inferior de las fotografías etiquetadas como "evidencias"),
que son:
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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