8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
I) "Evidencia 1" (dos fotografías), que relaciona con gastos de una lona, carpas y
mesas con sillas y mantel, que afirma representan un gasto total de $15, 932.00
(quince mil novecientos treinta y dos pesos).
II) "Evidencia 2", (una fotografía), de la cual el PAN deduce el gasto en materiales como
pancartas, playeras y renta del lugar donde se desarrolla un evento, erogación que en
su opinión asciende a $10, 625.00 (diez mil seiscientos veinticinco pesos).
III) "Evidencia 3" (una fotografía), de cuyo contenido advierte que se erogó la cantidad
de $920.00 (novecientos veinte pesos), por el pago de dos lonas.
IV) "Evidencia 4" (una fotografía), de la que deduce que se rentaron equipo de cine y
videos, lonas, sillas y el lugar en que se desarrolló el evento, con base en lo cual el
actor aduce se erogó la cantidad de $13,790.00 (trece mil pesos).
V) "Evidencia 5" (una fotografía). Al respecto señala que para la realización del evento
que en la fotografía se aprecia, se ejercieron gastos por $12,350.00 (doce mil
trescientos cincuenta pesos) en lonas, camisas, playeras, entre otras cosas.
VI) "Evidencia 6" (una fotografía), en la que, a su consideración, se advierten gastos en
objetos como playeras, platillos, mesas con sillas y mantel, entre otros, lo que significó
un gasto total de $35,225.00 treinta y cinco mil doscientos veinticinco pesos), por parte
del candidato ganador.
VII) "Evidencia 7" (una fotografía), con base en la cual estima que se acreditan gastos
en mesas con sillas y mantel, platillos, sonido, etcétera, por la cantidad de $26,900.00
(veintiséis mil novecientos pesos).
VIII) "Evidencia 8". Al respecto, el actor señala que en la fotografía que inserta en su
demanda se advierten gastos en mesas con sillas y manteles, platillos, pago de renta
del lugar y sonido, estimados $25,975.00 (pesos en dicho evento.
Sobre el particular, la Unidad de Fiscalización, al dar cumplimiento al requerimiento que le fue
formulado mediante proveído de dieciséis de julio,146 informa que no fueron reportados esos
gastos. Consecuentemente, para estar en condiciones de atribuir los gastos reclamados tendrían
que acreditarse fehacientemente que los bienes y servicios involucrados fueron empleados por el
PRI. Empero, esto no acontece.
En efecto, para acreditar esos gastos, el PAN tan sólo allega fotografías mediante las cuales
pretende probar, no sólo la existencia de ciertos eventos, sino también los costos de materiales u
objetos que presumiblemente se utilizaron en dichos actos, sin que se especifiquen los criterios
objetivos sobre los cuales se determinan los parámetros de los precios asignados a los bienes o
servicios presuntamente utilizados ni los mecanismos para asignar el valor de ellos para fijar los
gastos presuntamente erogados.
Evidentemente, semejantes medios de prueba resultan insuficientes para probar las erogaciones,
toda vez que las fotografías tan solo permiten inferir un indicio muy leve de lo que ahí se
representa gráficamente, sin que existan otros elementos que pudieran concluir: a) que los
eventos que refiere el PAN realmente acontecieron; b) que los mismos se realizaron durante la
campaña electoral; y c) los posibles gastos de los materiales presuntamente utilizados y los
costos de cada uno, como lo pretende el partido actor.
Lo anterior, pues no existen otros medios de prueba con los cuales pueda generarse, así sea
indiciariamente, la actualización de tales hechos. En conformidad con el artículo 14, párrafo 6, de
la Ley de Medios, para alcanzar un valor probatorio suficiente para acreditar los hechos que se
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
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