8/7/2020
SM-JIN-0035-2015
● A pregunta sobre quiénes se encontraban realizando esas supuestas conductas ilícitas,
Zamarripa Delgado expresó que no podía hacer señalamientos, pues eso correspondía definirlo a
la autoridad. De hecho, puntualizó que únicamente denunciaría el modus operandi, pero que no
haría alguna imputación.
● Se le preguntó expresamente si en la denuncia se realizarían imputaciones contra el candidato
del PAN, lo cual rechazó Zamarripa Delgado, pues afirmó que sería contra el PAN "y personajes
que se han identificado".170
● Aparentemente, las actividades supuestamente delictivas estarían relacionadas con
"movimientos" encaminados a "penetrar" las "estructuras" del PRI y a preparar las del PAN para
la jornada electoral.
● Gregorio Zamarripa Delgado alegó que el PAN desató una campaña de descrédito mediático en
su contra, en la cual se le acusa de violencia doméstica.
Como se ve, en dichas notas tan sólo se recogen, por los redactores de las mismas, las
expresiones que Gregorio Zamarripa realizó en una conferencia de prensa, en la que manifestó
que estaba esperando unos informes de la "DEA y la SEIDO" para presentar una denuncia penal
porque, supuestamente, el PAN se encontraba vinculado con la delincuencia organizada. No
obstante, del contenido de las referidas notas no se advierte que se haya hecho alusión alguna,
de manera específica, al candidato del PAN en el 01 distrito de Aguascalientes. Incluso, cuando
fue cuestionado sobre si en la denuncia se involucraría al candidato panista, Zamarripa Delgado
rechazó efectuar una imputación sobre él o alguna otra persona en particular.
De tal suerte, con las notas periodísticas no se acredita la presunta campaña negra contra su
candidato a diputado federal a que alude el PAN, puesto que, conforme lo constatado, no se
formuló algún reproche o imputación específica a Gerardo Federico Salas Díaz,171 extremo
indispensable para configurar la calumnia sobre personas prohibida por la Constitución Federal.
En efecto, el artículo 41, Base III, Apartado C, de la Constitución Federal prohíbe que, en la
propaganda política o electoral difundida por los partidos y candidatos, se difundan expresiones
que calumnien a las personas. Sobre este particular, la Sala Superior de este tribunal ha
sostenido que se incumple con este mandato constitucional a través de propaganda impresa,
discursos, promocionales en medios o cualquier elemento de difusión de ideas, dado que, "lo
esencial es acreditar que a través de esos medios se afectó la honra de un sujeto".172 En
específico, se acredita la calumnia proscrita en el ámbito político-electoral cuando se conjugan los
siguientes elementos:173
1. La prueba de cualquier forma de manifestación mediante cualquier medio.
2. Que dicha expresión se impute directa o indirectamente a una persona o personas
concretas.
3. Que dicha manifestación sea calumniosa y afecte el decoro u honor de la persona a
la que se atribuyen, como bien jurídico protegido por la norma.
Como se expuso, en las notas periodísticas aportadas, no se imputa, maliciosamente o a
sabiendas de su falsedad, la realización de conductas delictivas por parte de persona alguna,
pues incluso el candidato Zamarripa Delgado reconoció que no podía válidamente efectuar
imputaciones concretas, en tanto reconoció en ello una tarea propia y exclusiva de la autoridad.
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SM/2015/JIN/SM-JIN-00035-2015.htm
82/123