Radicado: 44001-23-33-000-2019-00173-01
Demandante: Olimpo Gabriel Núñez De Armas
Administrativo de Planeación dentro de los 12 meses anteriores a la inscripción de
su candidatura para aspirar al cargo de gobernador.
Igual argumentación se emplea respecto de la sentencia SU-625 de 2015, la cual
se profirió en sede de revisión del fallo de tutela proferido por la Sección Segunda,
Subsección B del Consejo de Estado, el 11 de agosto de 2014, en el trámite del
amparo constitucional promovido por la señora Marina Lozano Ropero contra la
providencia judicial dictada por la Sección Primera de esta Corporación, el 7 de
marzo de 2013.
Los hechos que sustentaron la acción de tutela que dio origen a la sentencia SU 625 de 2015, giraron en torno a la pérdida de investidura de diputada de la señora
Marina Lozano Ropero, por haber desconocido el régimen de incompatibilidades
de los gobernadores previsto en los artículos 31 numeral 7 y 32 de la Ley 617 de
2000, que prescribe la prohibición a quien ejerce tal dignidad de inscribirse a
cargos de elección popular durante el periodo para el cual fue elegido y hasta 12
meses después del vencimiento del mismo, razón por la cual los efectos de la
providencia no son extensibles a la presente controversia.
Por consiguiente, la sentencia apelada será confirmada en su integridad.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y
por autoridad de la ley
FALLA
PRIMERO: Confírmase la sentencia apelada del 25 de septiembre de 2020
proferida por el Tribunal Administrativo de La Guajira.
SEGUNDO: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de
origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Presidente
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Magistrada
(Salva voto)
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Magistrada
(Aclara voto)
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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