Radicado: 44001-23-33-000-2019-00173-01
Demandante: Olimpo Gabriel Núñez De Armas
es un ente que no está adscrito ni vinculado a la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
Refirió que con fundamento en lo señalado en el artículo 157 del Código Electoral,
la Delegación Departamental de La Guajira mediante oficio del 12 de septiembre
de 2019 solicitó al Tribunal Superior del Distrito Superior de La Guajira la
conformación de las Comisiones Escrutadoras zonales y municipales, solicitud que
fue resuelta mediante Acuerdo 003 del 17 de octubre de 2019, por el que se
conformó la respectiva comisión escrutadora.
Afirmó que mediante las Resoluciones 4782 del 17 de septiembre y 6720 del 25
de octubre de 2019, el Consejo Nacional Electoral con sustento en el artículo 175
del Código Electoral conformó la lista de delegados para atender los escrutinios
generales.
Recalcó que las comisiones escrutadoras y los delegados son instituciones
circunstanciales y transitorias creadas por la Rama Judicial y por el Consejo
Nacional Electoral y no por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Señaló que la vinculación de la entidad en este asunto solo podría ser de utilidad
para certificar quién seguiría en votos en el orden descendente de la lista del
partido político al cual pertenece el demandante y el demandado, en el evento de
la declaración de nulidad del acto de elección acusado.
6. Audiencia inicial
El 17 de febrero del año en curso fue llevada a cabo la audiencia inicial, en la cu al
la magistrada conductora del proceso encontró que no había aspectos por sanear
y declaró probada2 la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva
propuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Seguidamente, el litigio fue fijado en los siguientes términos:
“[…] La fijación del litigio se contrae a i) verificar el control de legalidad del acta
parcial del escrutinio general asamblea del departamento de La Guajira E-26 ASA
de fecha 11 de noviembre de 2019, por medio del cual la Comisión Escrutadora
Departamental declaró la elección del señor Delay Manuel Magdaniel Hernández
como diputado del Departamento de La Guajira, con fundamento en el artículo 25
de la Ley 1909 de 2018; ii) determinar si el señor Delay Magdaniel Hernández se
encuentra inmerso en la inhabilidad establecida en el numeral 5 del artículo 275
del CPACA por haberse desempeñado como autoridad administrativa en el
departamento de La Guajira con anterioridad a la inscripción a la candidatura de la
Gobernación de La Guajira y iii) si se deben declarar las excepciones de
improcedencia de la demanda por ser el demandado diputado con carácter de
demandado y no de elegido, improcedencia del medio de control por cuanto las
excepciones son taxativas e inexistencia de la inhabilidad planteada por el
demandado […]”.
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La decisión f ue adoptada de manera conjunta con las demás magistradas integrantes de la Sala
de Decisión.
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