Radicado: 76001-23-33-000-2019-01102-01 Demandante: Antonio Ospina Carballo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020) Radicación número: 76001-23-33-000-2019-01102-01 Actor: ANTONIO OSPINA CARBALLO Demandado: GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO - DIPUTADA DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: NULIDAD ELECTORAL SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del demandante contra la sentencia del 12 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en la que negó las pretensiones de la demanda de la referencia. Lo anterior, con base en los siguientes I. ANTECEDENTES 1. Pretensión El ciudadano Antonio Ospina Carballo, por conducto de apoderada, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral contra el acta parcial de escrutinio del 14 de noviembre de 2019, Formulario E-26 GOB, emitida por la Comisión Escrutadora del Departamento del Valle del Cauca, mediante la cual se declaró que la señora Griselda Janeth Restrepo Gallego tiene el derecho personal de ocupar una curul en la Asamblea Departamental del Valle del Cauca. En concreto, en el referido acto demandado, además de declarar la elección de la señora Clara Luz Roldán González como gobernadora del Departamento del Valle del Cauca, se dispuso que “En concordancia con el Artículo 25 de la Ley 1909 del año 2018, El (sic) candidato (a) GRISELDA JANETH RESTREPO GALLEGO, tendrá derecho personal a ocupar, en su orden, una curul a la ASAMBLEA del departamento VALLE (sic).” En la demanda se elevaron las siguientes pretensiones: “2.1. Que se declare parcialmente nula el Acta Parcial de Escrutinio Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4

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