SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS traduce en la ausencia de la manifestación de la voluntad de la suscriptora para presentar la promoción, pues la firma autógrafa constituye un requisito esencial, cuya carencia trae como consecuencia que se tenga por no presentado el citado escrito. 29. Cobra aplicación, mutatis mutandis, la razón esencial de la jurisprudencia 12/2019, de rubro “DEMANDA. LA ENVIADA EN ARCHIVO DIGITAL A LOS CORREOS DESTINADOS PARA LOS AVISOS DE INTERPOSICIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, NO EXIME AL ACTOR DE PRESENTARLA POR ESCRITO CON SU FIRMA AUTÓGRAFA”.10 30. De ahí que, se tienen por no presentados los escritos de tercera interesada por lo siguiente: 1) La falta de firma autógrafa no permite corroborar la identidad y voluntad de la compareciente; 2) No se advierten, en el escrito presentado vía correo electrónico, cuestiones que le impidieran a la compareciente cumplir con dicho requisito; y 3) la presentación del escrito de comparecencia vía correo electrónico no exime a la compareciente de presentarlo en original.11 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, páginas 19 y 20. 10 11 En similares términos fue emitida la sentencia por Sala Superior en el asunto SUP-JDC-10063/2020. 13

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