SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
traduce en la ausencia de la manifestación de la voluntad
de la suscriptora para presentar la promoción, pues la
firma autógrafa constituye un requisito esencial, cuya
carencia trae como consecuencia que se tenga por no
presentado el citado escrito.
29.
Cobra aplicación, mutatis mutandis, la razón esencial
de la jurisprudencia 12/2019, de rubro “DEMANDA. LA
ENVIADA EN ARCHIVO DIGITAL A LOS CORREOS
DESTINADOS PARA LOS AVISOS DE INTERPOSICIÓN DE
LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, NO EXIME AL ACTOR DE
PRESENTARLA
POR
ESCRITO
CON
SU
FIRMA
AUTÓGRAFA”.10
30.
De ahí que, se tienen por no presentados los escritos
de tercera interesada por lo siguiente: 1) La falta de firma
autógrafa no permite corroborar la identidad y voluntad de
la compareciente; 2) No se advierten, en el escrito
presentado vía correo electrónico, cuestiones que le
impidieran a la compareciente cumplir con dicho requisito;
y 3) la presentación del escrito de comparecencia vía
correo electrónico no exime a la compareciente de
presentarlo en original.11
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, Año 12, Número 24, 2019, páginas 19 y 20.
10
11
En similares términos fue emitida la sentencia por Sala Superior en el asunto
SUP-JDC-10063/2020.
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