SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS presentadas por el Consejero y Consejera del Comité Estatal de MORENA en Campeche, atendiendo a las siguientes consideraciones: 36. De los escritos de demandas se advierte que los actores controvierten la sentencia del TEEC, través de la cual se les sancionó por hechos que configuraron violencia política en razón de género, ordenando su inscripción en el registro de infractores del INE y, por ende, controvierten esa determinación a través del medio de defensa que denominaron “juicio de revisión constitucional”. 37. Ahora bien, tal y como lo afirma la autoridad responsable, el referido juicio de revisión constitucional no es la vía idónea ya que éste sólo procede para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas para organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos, y para ello deben reunir los requisitos especiales señalados en el artículo 86 de la Ley General de medios. 38. Sin embargo, ante la pluralidad de posibilidades de la Ley General de Medios para controvertir los efectos jurídicos a los actos o resoluciones electorales, es factible que el accionante incurra en un error al momento de interponer o promover un determinado medio de 15

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