SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
QUINTO. Requisitos de procedibilidad
42.
Se
encuentran
satisfechos
los
requisitos
de
procedencia de los medios de impugnación; esto, en
términos de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, artículos 7, apartado 2,
8, 9, 12, apartado 1, inciso a), 13, apartado 1, inciso b).
43.
Forma. Las demandas fueron presentadas por escrito
ante la autoridad responsable, de acuerdo con el sello de
recepción14 respecto del SX-JE-3/2021, así como a los
acuses de recepción electrónica en los expedientes SX-JE4/202115 y SX-JE-5/202116, los anteriores realizados por el
Tribunal local, de quien se controvierte la sentencia
impugnada.
44.
Asimismo, constan los nombres y firmas de quienes
promueven; se identifica la sentencia impugnada y la
autoridad que lo emitió; mencionan los hechos materia de
la impugnación y expresan los agravios que estiman
pertinentes.
45.
Oportunidad. Las demandas se presentaron dentro
del plazo de cuatro días previsto en la ley citada. Lo
Visible en la foja 4 del cuaderno principal del expediente SX-JE-3/2020.
Acuse de recepción visible en la foja 4 del cuaderno principal del juicio
SX-JE-4/2020.
16
Acuse de recepción visible en la foja 4 del cuaderno principal del juicio
SX-JE-5/2020
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