SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
anterior, toda vez que la sentencia impugnada fue emitida
el treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, y notificada
a la parte actora el mismo día de su emisión, por lo que el
plazo para impugnar corrió del día cuatro de enero de dos
mil veintiuno al siete siguiente, al ser el primero de enero
día inhábil, y los días dos y tres de enero siguientes,
sábado y domingo.
46.
En tanto, si las demandas se presentaron el seis y
siete de enero, respectivamente, es decir, dentro del plazo
señalado, sin contar viernes, sábado y domingo ya que los
medios de impugnación no guardan relación con un
proceso electoral, es evidente que las demandas se
encuentran en tiempo.
47.
Legitimación e interés jurídico. Esta Sala Regional
considera que la parte actora cuenta con legitimación para
controvertir la sentencia impugnada, en atención a lo
siguiente.
48.
Si
bien
por
regla
general
las
autoridades
responsables no se encuentran legitimadas para promover
algún medio de impugnación electoral federal, conforme
con la jurisprudencia 4/2013, de rubro: “LEGITIMACIÓN
ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO
RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL
ELECTORAL
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LOCAL,
CARECEN
DE
ELLA
PARA