SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS - Se dé en el marco del ejercicio de derechos políticoelectorales o bien en el ejercicio de un cargo público; - Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; - Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; - Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y - Se base en elementos de género, es decir: • Se dirija a una mujer por ser mujer; • Tenga un impacto diferenciado en las mujeres; o • Afecte desproporcionadamente a las mujeres. 65. Por último, dicha legislación establece en su artículo 758 que, tratándose de juicios promovidos por violencia política contra las mujeres, en las sentencias emitidas, además de la restitución de los Derechos PolíticoElectorales, procederá la imposición de las sanciones conforme al catálogo contenido en el artículo 594 de esa misma Ley; en caso de que hubiera sido cometida por un ente diferente a los señalados en dicho artículo, se podrá 24

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