SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS XVI. Desconocimiento de firma Metodología de estudio 69. Para atender tales agravios el orden se llevará el orden siguiente: primeramente, aquellos dirigidos a evidenciar violaciones procesales, tales como la extemporaneidad de la demanda, falta de emplazamiento al juicio, indebido desahogo de pruebas en audiencia por la ausencia de las partes, desconocimiento de firmas, así como la indebida obtención de pruebas ilícitas. 70. Posteriormente se examinarán las violaciones de fondo relativas a la indebida valoración de las pruebas y el indebido estudio del asunto a través del test de violencia política en razón de género. 71. Lo anterior no causa perjuicio pues lo importante es que se analice la totalidad de planteamientos a fin de cumplir con la obligación de la exhaustividad en las sentencias, lo cual es acorde a la jurisprudencia 4/2000, de rubro: “AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.”19 NOVENO. Estudio de fondo C1. Violaciones procesales Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, páginas 5 y 6. 19 27

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