SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
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SX-JE-3/2021 y SX-JE-4/2021.
Extemporaneidad de la demanda del juicio local (agravio
I) e inexistencia de fecha en las capturas de pantalla
aportadas (agravio VII).
72.
La parte actora del juicio SX-JE-3/2021 señala como
agravio que el juicio ciudadano local no se presentó dentro
de los cuatro días previstos en la legislación electoral
estatal y, por tanto, debió tenerse por improcedente pues
el acto fue consentido.
73.
Esto debido a que los hechos atribuidos al actor los
conoció la promovente con mucha anterioridad al plazo de
cuatro días, tal como se deduce de su propio dicho y se
evidencia de las mismas pruebas que ofreció.
74.
Continúa señalando que, respecto a los enlaces que
se le reclaman son los marcados con los numerales 6 y 44,
la denunciante tuvo conocimiento mucho antes que
presentara su demanda superando los cuatro días, esto
porque, el acto empezó a causarle perjuicio a partir de que
se publicó en las redes sociales (dos mil diecinueve), con
independencia de que dicho acto siga teniendo efectos día
tras a día.
75.
Refiere el actor que no es obstáculo que el Tribunal
responsable haya constatado que las publicaciones aún
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