SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS • SX-JE-3/2021 y SX-JE-4/2021. Extemporaneidad de la demanda del juicio local (agravio I) e inexistencia de fecha en las capturas de pantalla aportadas (agravio VII). 72. La parte actora del juicio SX-JE-3/2021 señala como agravio que el juicio ciudadano local no se presentó dentro de los cuatro días previstos en la legislación electoral estatal y, por tanto, debió tenerse por improcedente pues el acto fue consentido. 73. Esto debido a que los hechos atribuidos al actor los conoció la promovente con mucha anterioridad al plazo de cuatro días, tal como se deduce de su propio dicho y se evidencia de las mismas pruebas que ofreció. 74. Continúa señalando que, respecto a los enlaces que se le reclaman son los marcados con los numerales 6 y 44, la denunciante tuvo conocimiento mucho antes que presentara su demanda superando los cuatro días, esto porque, el acto empezó a causarle perjuicio a partir de que se publicó en las redes sociales (dos mil diecinueve), con independencia de que dicho acto siga teniendo efectos día tras a día. 75. Refiere el actor que no es obstáculo que el Tribunal responsable haya constatado que las publicaciones aún 28

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