SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS TERCERO. Compareciente Patricia León López .................... 11 CUARTO. Causales de improcedencia ................................... 14 QUINTO. Requisitos de procedibilidad .................................. 17 SEXTO. Pruebas reservadas. .................................................. 20 SÉPTIMO. Cuestión previa sobre el marco legal aplicable a los casos de violencia política de género en Campeche. ..... 22 OCTAVO. Síntesis de agravios y metodología de estudio. .. 25 RESUELVE ................................................................................... 99 S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, toda vez que las irregularidades procesales que alegan los actores relacionadas con la oportunidad de la demanda, la instrucción del juicio local, y la licitud de las pruebas son infundadas e inoperantes, entre otras razones, porque las pruebas no son ilícitas dado que fueron aportadas por una de las partes que intervinieron en las conversaciones, lo cual encuentra respaldo constitucional. De igual manera son infundadas las manifestaciones relacionadas con el valor probatorio, ya que se siguió el principio de reversión de la prueba en los casos de violencia política en razón de género, además de que las conductas reprochables sí estuvieron encaminadas a afectar los derechos político-electorales de la víctima, 3

Select target paragraph3