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Y ACUMULADOS
respecto a que se consintieron los actos al promoverse la
demanda fuera de tiempo.
96.
Sin que obste a lo anterior lo referido por la parte
actora en relación con la tesis emitida por el Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito de
rubro:
“ASEGURAMIENTO
DECRETADO EN LA
DE
UN
INMUEBLE
AVERIGUACIÓN PREVIA. AUN
CUANDO ES UN ACTO DE TRACTO SUCESIVO Y DE
NATURALEZA PENAL, EL PLAZO DE 15 DÍAS PARA
PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN SU
CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA EN QUE
EL QUEJOSO TUVO CONOCIMIENTO DE ÉL.”
97.
Al tratarse de criterio emitido por un Tribunal
Colegiado de Circuito en una materia diversa a la electoral,
y ajena a los criterios que implican juzgar con perspectiva
de género, y por tanto no es de observancia obligatoria
para esta Sala Regional, en términos del artículo 233 y 235
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
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Falta de emplazamiento en la instancia local (agravio IX),
indebido desahogo de audiencia ante la ausencia de las
partes (XI) y desconocimiento de firma (XVI)
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