SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 98. Por un lado, la parte actora señala que no le fue notificado el emplazamiento de forma personal, tal y como lo señalan los artículos 94, 94 bis y 98 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Campeche, así como 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues en el Reglamento Interno del Tribunal responsable se contempla de forma ambigua las formas de realizar la notificación y no señala el emplazamiento de las partes. 99. Aduce que se realizó una falta de notificación porque no le fue practicada ya sea de manera personal o a través de medios electrónicos, además de que no existe ningún acuerdo emitido por el Tribunal responsable que ratifique la notificación personal a la actora. 100. Continúa señalando la actora que se enteró de la sentencia que ahora reclama a través de la red social denominada “Facebook” en la cuenta del Tribunal responsable, por lo que se vulneró su garantía de audiencia. 101. La actora se duele de que se lesionó su derecho a un juicio justo pues se excluyó dolosamente a las partes, negándosele una debida defensa ante el indebido emplazamiento. 102. Asimismo, argumenta que no fue emplazada en la instancia local y, por ende, desconoce toda firma asentada 37

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