SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 673 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche. 106. De ahí que sea incorrecta la afirmación de la parte actora respecto a la obligación de ser emplazada ya que, conforme a la normatividad aplicable a los medios de impugnación en materia electoral local, tal institución procesal no se encuentra prevista. 107. Ahora bien, respecto a las manifestaciones de la parte actora relacionados con el indebido desahogo de la audiencia de pruebas, y el desconocimiento de cualquier firma expuesta en los informes circunstanciados rendidos ante el Tribunal local; se considera que tales planteamientos no pueden surtir los efectos jurídicos que se proponen pues, las lesiones que haya sufrido por tal situación pueden ser atendidas ante esta instancia a través de los argumentos que se expongan por conducto de la respectiva demanda. 108. En efecto, la parte actora indica que la lesión resentida por la celebración de la audiencia de desahogo de pruebas consiste en la vulneración a su garantía de audiencia y a su derecho de defensa; sin embargo, tal lesión puede ser subsanada ya que las objeciones a las pruebas aportadas por su contraparte, la aportación de pruebas de descargo, o la realización de manifestaciones 39

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