SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
673 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales
del Estado de Campeche.
106.
De ahí que sea incorrecta la afirmación de la parte
actora respecto a la obligación de ser emplazada ya que,
conforme a la normatividad aplicable a los medios de
impugnación en materia electoral local, tal institución
procesal no se encuentra prevista.
107.
Ahora bien, respecto a las manifestaciones de la
parte actora relacionados con el indebido desahogo de la
audiencia de pruebas, y el desconocimiento de cualquier
firma expuesta en los informes circunstanciados rendidos
ante
el
Tribunal
local;
se
considera
que
tales
planteamientos no pueden surtir los efectos jurídicos que
se proponen pues, las lesiones que haya sufrido por tal
situación pueden ser atendidas ante esta instancia a través
de los argumentos que se expongan por conducto de la
respectiva demanda.
108.
En efecto, la parte actora indica que la lesión
resentida por la celebración de la audiencia de desahogo
de pruebas consiste en la vulneración a su garantía de
audiencia y a su derecho de defensa; sin embargo, tal
lesión puede ser subsanada ya que las objeciones a las
pruebas aportadas por su contraparte, la aportación de
pruebas de descargo, o la realización de manifestaciones
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