SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS Pruebas obtenidas de forma ilícita (agravio X) 117. Al respecto, la actora hace valer como agravio que las pruebas que tomó en consideración el Tribunal local fueron obtenidas de forma ilícita ya que con ello se vulneró el derecho a la privacidad de la actora, además de que no se guardó la debida cadena de custodia, ni los detalles técnicos del teléfono móvil del cual fueron extraídos. 118. Asimismo, aduce que el Tribunal responsable no es la autoridad competente para darle validez como prueba plena a los extractos de conversaciones de chat ya que no es un asunto de índole penal. 119. Aduce que no se advierte que se haya realizado un peritaje sobre el material probatorio, por lo que no cuenta con una certificación y validación del contenido. 120. Sumado a ello, en las conversaciones de la aplicación de mensajería “WhatsApp” intervienen terceros que no dieron su consentimiento. 121. Para reforzar lo anterior, asienta las siguientes tesis: - “PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGA EFICACIA PROBATORIA DEBEN 43

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