SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
Pruebas obtenidas de forma ilícita (agravio X)
117.
Al respecto, la actora hace valer como agravio que las
pruebas que tomó en consideración el Tribunal local
fueron obtenidas de forma ilícita ya que con ello se vulneró
el derecho a la privacidad de la actora, además de que no
se guardó la debida cadena de custodia, ni los detalles
técnicos del teléfono móvil del cual fueron extraídos.
118.
Asimismo, aduce que el Tribunal responsable no es
la autoridad competente para darle validez como prueba
plena a los extractos de conversaciones de chat ya que no
es un asunto de índole penal.
119.
Aduce que no se advierte que se haya realizado un
peritaje sobre el material probatorio, por lo que no cuenta
con una certificación y validación del contenido.
120.
Sumado a ello, en las conversaciones de la aplicación
de mensajería “WhatsApp” intervienen terceros que no
dieron su consentimiento.
121.
Para reforzar lo anterior, asienta las siguientes tesis:
- “PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO
PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA
COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA
RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT),
PARA QUE TENGA EFICACIA PROBATORIA DEBEN
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