SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS SATISFACER COMO ESTANDAR MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA”. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. - “DERECHO A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS. MEDIOS A TRAVÉS DE LOS CUALES SE REALIZA LA COMUNICACIÓN OBJETO DE PROTECCIÓN”. Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 122. Tales planteamientos son infundados. 123. Esto porque la actora parte de una premisa jurídica incorrecta al estimar que la conducta procesal de la accionante en la instancia local, al aportar las pruebas, fue ilegal, pasando por alto la permisibilidad constitucional de aportar pruebas relacionadas con las comunicaciones cuando se haga de manera voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. 124. En efecto, a juicio de esta Sala Regional, el derecho de aportar como pruebas las capturas de pantalla correspondientes a la aplicación de mensajería “WhatsApp” y la trascripción de una conversación aportada en un archivo de audio, encuentran sustento constitucional ya que el artículo 16, párrafo decimosegundo, de la Constitución General, establece una 44

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