SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
SATISFACER COMO ESTANDAR MÍNIMO, HABER SIDO
OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN
CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA”. Segundo
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
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“DERECHO
A
LA
INVIOLABILIDAD
DE
LAS
COMUNICACIONES PRIVADAS. MEDIOS A TRAVÉS DE
LOS CUALES SE REALIZA LA COMUNICACIÓN OBJETO
DE PROTECCIÓN”. Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
122.
Tales planteamientos son infundados.
123.
Esto porque la actora parte de una premisa jurídica
incorrecta al estimar que la conducta procesal de la
accionante en la instancia local, al aportar las pruebas, fue
ilegal, pasando por alto la permisibilidad constitucional de
aportar pruebas relacionadas con las comunicaciones
cuando se haga de manera voluntaria por alguno de los
particulares que participen en ellas.
124.
En efecto, a juicio de esta Sala Regional, el derecho
de aportar como pruebas las capturas de pantalla
correspondientes
a
la
aplicación
de
mensajería
“WhatsApp” y la trascripción de una conversación
aportada en un archivo de audio, encuentran sustento
constitucional
ya
que
el
artículo
16,
párrafo
decimosegundo, de la Constitución General, establece una
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