SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS salvedad a la inviolabilidad de las comunicaciones, esto es, cuando la comunicación privada sea aportada de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. 125. Por el contrario, lo reprochable ante la vulneración al derecho de inviolabilidad de las comunicaciones acontece por la intercepción o el conocimiento antijurídico de una comunicación ajena y que la violación del derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas se consuma cuando se escucha, graba, almacena, lee o registra, sin el consentimiento de los interlocutores o sin autorización judicial, una comunicación ajena. 126. Así lo ha definido la Primera Sala de la Suprema Corte de justicia de la Nación a través de la tesis que lleva por rubro: “PRUEBAS EN PODER DE UNA DE LAS PARTES. EL ARTÍCULO 89 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DE LAS COMUNICACIONES PRIVADAS.”25 127. En esa misma línea, la propia Primera Sala ha establecido que el objetivo principal de proteger las Registro digital: 2009353, instancia: Primera Sala, décima época, materia(s): Constitucional, Civil, tesis: 1a. CCVIII/2015 (10a.), fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 19, Junio de 2015, Tomo I, página 599, tipo: Aislada 25 45

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