SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS EFICACIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO ESTANDAR MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA”, se tiene que se trata de un criterio emitido por un Tribunal Colegiado de Circuito en una materia diversa a la electoral, y por tanto no es de observancia obligatoria para esta Sala Regional, en términos del artículo 233 y 235 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 135. Por otro lado, respecto a que las manifestaciones extraídas de las publicaciones realizadas a través de la red social denominada “Facebook”, por lo cual señala que se le vulneró su derecho a la intimidad; se estima que tampoco puede concluirse que tales pruebas sean ilícitas. 136. Esto debido a que a toda persona asiste el derecho humano a la vida privada (o intimidad), cuya noción atañe a la esfera de la vida en la que puede expresar libremente su identidad, en sus relaciones con los demás, o en lo individual. Este derecho a la vida privada tiene vinculación con otros, como aquellos respecto de los registros personales y los relacionados con la recopilación e inscripción de información personal en bancos de datos y otros dispositivos, que no pueden ser invadidos sin el consentimiento de su titular. 49

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