SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS contra de todos los actos y resoluciones electorales locales, conforme a lo que previene la misma Ley. 142. Entre tales medios de impugnación se encuentra el juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, el cual procede cuando el ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través de sus representantes legales, haga valer violencia política contra las mujeres, esto conforme al artículo 755 de la misma Ley. 143. Ahora, partiendo de la base de que las pruebas aportadas son lícitas, el Tribunal local contaba con todas las facultades para recibir tales pruebas, admitirlas y desahogarlas en términos de los artículos 653, 28 658,29 ARTÍCULO 653.- Para la resolución de los medios de impugnación previstos en esta Ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes: Documentales públicas; Documentales privadas; Técnicas; Presuncionales legales y humanas, e Instrumental de actuaciones. 29 ARTÍCULO 658.- Se considerarán pruebas técnicas las fotografías, películas, cintas de vídeo, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba. 28 52

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