SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
contra de todos los actos y resoluciones electorales
locales, conforme a lo que previene la misma Ley.
142.
Entre tales medios de impugnación se encuentra el
juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, el cual procede cuando el
ciudadano por sí mismo y en forma individual o a través
de sus representantes legales, haga valer violencia política
contra las mujeres, esto conforme al artículo 755 de la
misma Ley.
143.
Ahora, partiendo de la base de que las pruebas
aportadas son lícitas, el Tribunal local contaba con todas
las facultades para recibir tales pruebas, admitirlas y
desahogarlas en términos de los artículos 653, 28 658,29
ARTÍCULO 653.- Para la resolución de los medios de impugnación
previstos en esta Ley, sólo podrán ser ofrecidas y admitidas las pruebas
siguientes:
Documentales públicas;
Documentales privadas;
Técnicas;
Presuncionales legales y humanas, e
Instrumental de actuaciones.
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ARTÍCULO 658.- Se considerarán pruebas técnicas las fotografías,
películas, cintas de vídeo, otros medios de reproducción de imágenes y, en
general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de
la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o
instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance
del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá
señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las
personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce
la prueba.
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