SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 66230 y 66431 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, así mismo de valorarlas dada su calidad de máxima autoridad en la materia y con competencia para para conocer respecto del reclamo expuesto por la actora de la instancia local con motivo de actos de violencia política en razón de género. 144. Respecto a que no se advierte que se haya realizado un peritaje sobre el material probatorio y que por ende no cuenta con una certificación y validación del contenido, se estima infundado. 145. Ya que, la prueba de que se trata es de las denominadas técnicas y de conformidad con las reglas probatorias establecidas en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, específicamente lo establecido en el artículo 658, esta clase de pruebas tales como fotografías, video y otros medios de reproducción de imágenes pueden ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos o accesorios, 30 ARTÍCULO 662.- Los medios de prueba serán valorados por el órgano competente para resolver, atendiendo a las reglas de la lógica, de la sana crítica y de la experiencia, tomando en cuenta las disposiciones especiales señaladas en este capítulo. ARTÍCULO 664.- Las documentales privadas, las técnicas, las presuncionales, la instrumental de actuaciones, la confesional, la testimonial, los reconocimientos o inspecciones judiciales y las periciales, sólo harán prueba plena cuando a juicio del órgano competente para resolver, los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados. 31 53

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