SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. 153. En ese sentido, la manifestación por actos de violencia política en razón de género de la víctima, si se enlaza a cualquier otro indicio o conjunto de indicios probatorios, aunque no sea de la misma calidad, en conjunto puede integrar prueba circunstancial de valor pleno. 154. En ese tenor, la valoración de las pruebas en casos de violencia política en razón de género debe realizarse con perspectiva de género, lo que implica la obligación de los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de género implica realizar acciones distintas como: (i) reconocer un estándar de valoración probatoria de especial naturaleza con respecto a la declaración de las víctimas, ii) identificar y erradicar estereotipos que produzcan situaciones de desventaja al decidir, y iii) emplear de manera adecuada la cláusula de libre valoración probatoria en la que se sustenta ese tipo de asuntos. 155. Ello con el propósito de eliminar obstáculos al acceso de las mujeres víctimas a la justicia y por otro, de garantizar una visión del caso libre de estigmas respecto de las mujeres que se atreven a denunciar. 56

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