SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el
hecho.
153.
En ese sentido, la manifestación por actos de
violencia política en razón de género de la víctima, si se
enlaza a cualquier otro indicio o conjunto de indicios
probatorios, aunque no sea de la misma calidad, en
conjunto puede integrar prueba circunstancial de valor
pleno.
154.
En ese tenor, la valoración de las pruebas en casos
de violencia política en razón de género debe realizarse
con perspectiva de género, lo que implica la obligación de
los operadores de justicia de juzgar con perspectiva de
género implica realizar acciones distintas como: (i)
reconocer un estándar de valoración probatoria de
especial naturaleza con respecto a la declaración de las
víctimas, ii) identificar y erradicar estereotipos que
produzcan situaciones de desventaja al decidir, y iii)
emplear de manera adecuada la cláusula de libre
valoración probatoria en la que se sustenta ese tipo de
asuntos.
155.
Ello con el propósito de eliminar obstáculos al
acceso de las mujeres víctimas a la justicia y por otro, de
garantizar una visión del caso libre de estigmas respecto
de las mujeres que se atreven a denunciar.
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