SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
163.
Desde esta vertiente, en la apreciación o valoración
de las pruebas el juzgador debe conciliar los diversos
principios que rodean el caso, en principio, de advertir que
los elementos de prueba no son suficientes para aclarar la
situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por
razones de género, se ordenará recabar las pruebas
necesarias para visibilizar dichas situaciones; todo ello,
teniendo en cuenta la presunción de inocencia.
164.
En ese sentido debe ser el infractor, quien puede
encontrarse generalmente36 en las mejores circunstancias
para probar los hechos narrados por la víctima respecto de
actos que configuren la violencia política en razón de
género.
165.
Ahora bien, esta decisión de la reversión de la carga
de la prueba no es distinta a lo que sucede en otras
materias del derecho como la laboral o penal, es decir, en
la configuración de otras acciones discriminatorias de
derechos humanos.
166.
Así, cuando está de por medio el reclamo de una
violación a un derecho humano protegido en el artículo
primero, párrafo quinto, de la Constitución General, el
La violencia política de género se puede originar por uno o más personas
que se aprovechan de su cargo y funciones para generar actos que
violentan los derechos de las mujeres por su condición de género, ya sea
como pares, jefes o subordinados.
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