SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS correspondientes a la red social Facebook y medios de comunicación local, un disco compacto con contenido de un audio, sendos oficios tanto por parte del partido político como del Instituto Nacional Electoral, así como diversas copias simples correspondientes a una renuncia y una solicitud de pago de nómina, así como la presuncional legal y humana, además de la instrumental de actuaciones. 172. Con motivo de ello, el Tribunal local desahogó las diversas pruebas aportadas y al examinarlas de manera individual, determinó que se acreditaban diversas conductas constitutivas de violencia política en razón de genero a través de las manifestaciones realizadas y que quedaron registradas en los diferentes medios de convicción que aportó la actora. 173. Al respecto, las conductas que tuvo por acreditadas consisten en las siguientes: - Publicación marcada como enlace 5 y 43 visible en el perfil de Blanca Guadalupe Lizzete Uc Martínez en la red social de “Facebook”, a través de la cual se advierte el siguiente comentario: “Este par de lo peor, no sólo falsifican firmas, mienten, traiciona a la militancia, también pretenden echarnos la culpa de su ineptitud y su arrogancia. La asamblea nació muerta desde el principio, por le acarreo, la compra de votos, el padrón rasurado y a modo, los mapaches operando en pleno registro con la complicidad de la gente de las mesas. QUE RENUNCIEN.” 64

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