SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
correspondientes a la red social Facebook y medios de
comunicación local, un disco compacto con contenido de
un audio, sendos oficios tanto por parte del partido político
como del Instituto Nacional Electoral, así como diversas
copias simples correspondientes a una renuncia y una
solicitud de pago de nómina, así como la presuncional
legal y humana, además de la instrumental de actuaciones.
172.
Con motivo de ello, el Tribunal local desahogó las
diversas pruebas aportadas y al examinarlas de manera
individual,
determinó
que
se
acreditaban
diversas
conductas constitutivas de violencia política en razón de
genero a través de las manifestaciones realizadas y que
quedaron registradas en los diferentes medios de
convicción que aportó la actora.
173.
Al respecto, las conductas que tuvo por acreditadas
consisten en las siguientes:
- Publicación marcada como enlace 5 y 43 visible en el
perfil de Blanca Guadalupe Lizzete Uc Martínez en la red
social de “Facebook”, a través de la cual se advierte el
siguiente comentario:
“Este par de lo peor, no sólo falsifican firmas, mienten,
traiciona a la militancia, también pretenden echarnos la
culpa de su ineptitud y su arrogancia. La asamblea nació
muerta desde el principio, por le acarreo, la compra de
votos, el padrón rasurado y a modo, los mapaches
operando en pleno registro con la complicidad de la gente
de las mesas. QUE RENUNCIEN.”
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