SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
174.
Sobre dichas manifestaciones el Tribunal indicó que
sí se actualizaba violencia política de género pues al
analizar la publicación se entendía la referencia a las
actividades que realizaba la entonces actora, porque
consideraban que no desarrollaba adecuadamente sus
funciones y que incluso la querían culpar por un mal
desempeño, tachándola de mentirosa, traicionera y de
falsificadora de firmas.
175.
Así, concluyó que se actualizaba un posicionamiento
que no era neutral dado que se tachaba, acusaba, exhibía
y criticaba de forma desmedida las actividades de una
funcionaria partidista.
176.
Asimismo, cuando se aludía a que renunciaran, se
entendió que tal expresión, al analizarla en su contexto, se
desprendía la perpetuación de un estereotipo de género
consistente en una visión estigmatizada de la concepción
social preconcebida respecto a que las mujeres que
acceden a un cargo no trabajan o el trabajo no lo realizan
de forma adecuada.
- Publicación marcada como enlace 6 y 44 visible en el
perfil de Carlos Ucán en la red social de “Facebook”, a
través de la cual se advierte el siguiente comentario:
“Aquí les va una perla de lo que es #mentir.
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