SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
vi. Por lo que respecta al último párrafo tampoco no debe
considerarse referida a ella pues parece sólo un cometario.
193.
Al respecto, tales planteamientos se califican de
infundados pues el entendimiento del mensaje no debe de
realizarse de manera aislada, sino de manera conjunta y en
su contexto, a fin de advertir si las manifestaciones se
encontraban dirigidas a menoscabar los derechos políticoelectorales de la entonces actora con base en estereotipos
de género.
194.
En efecto, como bien lo señaló la autoridad
responsable, se actualizaron diversas manifestaciones
tendentes a menoscabar los derechos político-electorales
de la entonces actora a partir de que las conductas
derivaron de estereotipos de género.
195.
Así, se entienden por estereotipos de género todas
aquellas
características,
actitudes
y
roles
que
estructuralmente en una sociedad son atribuidas a las
personas en razón de alguna de las condiciones
enumeradas como “categorías sospechosas”. Asignar
estereotipos responde a un proceso de simplificación para
el entendimiento y aproximación del mundo. Están
profundamente arraigados y aceptados por la sociedad
que los crea, reproduce y transmite. Lo problemático surge
cuando a dichas características, actitudes y roles se les
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