SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS animadversión y rechazo hacia la entonces denunciante por parte de otros de manera que se le conociera como una persona ineficaz y conflictiva, lo que a su vez no sólo puede trascender en el ámbito personal de la denunciante sino en el ámbito público. 206. Asimismo, se considera que tales manifestaciones fueron dirigidas a la denunciante por ser mujer, ya que el discurso sostenido por el demandado se dirige a demeritar su labor en el desempeño de su cargo partidista lo que se ubica en estereotipos de género al concebir a la mujer como alguien que al acceder a cargo público no desempeña de manera óptima las funciones y la sitúa en una posición preconcebida de que las mujeres no son aptas para los cargos políticos y, por ende, no contribuye en él sino que lo daña y lo divide. 207. De ahí lo infundado del agravio. Los efectos de la sentencia le causan perjuicio. (agravios IV y V) 208. Al respecto, la parte actora señala que los efectos de la condena por parte del Tribunal responsable lesionan sus derechos, sus justas aspiraciones políticas y le causa un perjuicio social al denigrar su honorabilidad, siendo que es inocente. 85

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