SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS A consideración de este órgano jurisdiccional tales 213. manifestaciones son infundadas por las siguientes precisiones. El artículo 757, párrafo cuarto, de la Ley de 214. Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Campeche, prevé los elementos que debe configurarse para concluir que los actos denunciados puedan constituirse como violencia política en razón de género. 215. Esto es: 1. Se dé en el marco del ejercicio de derechos políticoelectorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se base en elementos de género, es decir: 87

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