SX-JE-3/2021
Y ACUMULADOS
imputaciones se realizaron dentro del ejercicio del cargo
partidista.
226.
Aunado a que, al concluir el mensaje con la frase “¿Si
no la fijas tú, la fijamos nosotros como la vés? ” se
evidencia que ello se realiza de manera amenazante y a
modo de reto, por lo que se le tiene como un mensaje
agresivo.
227.
En lo que respecta a María del Carmen Molina
Chablé, se advierte de sus manifestaciones que califican de
ilegítima a la víctima derivado de que no la reconoce como
su dirigente dentro del Consejo Estatal partidista,
manifestando que es hipócrita e impostora. De igual
manera se refuerza que tales manifestaciones se realizan
con motivo del acceso y desempeño del cargo partidista
cuando se hace alusión a la militancia al indicar que “están
al borde de la locura tratando de defenderse a su espuria
militancia”.
228.
En ese tenor, atendiendo a tales manifestaciones es
evidente que las conductas reprochables se encuentran
plenamente dirigidas a lesionar o dañar a la víctima de
manera que resintiera el impacto de dicho daño en el
anormal desarrollo de sus funciones o actividades que
realiza con motivo de su encargo.
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