SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS 229. Esto porque, al ser mensajes dirigidos a los consejeros estatales partidistas, tienen como finalidad generar animadversión hacia la entonces actora, lo cual incide y lesiona el derecho de afiliación y el ejercicio del cargo partidista, obstaculización pues del son actos desempeño de tendentes las a la funciones partidistas. 230. Por tanto, contrario a lo expuesto por las actoras, las conductas señaladas como violencia política en razón de género sí se encontraban dirigidas a tener por objeto o resultado, el menoscabo o anulación del reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. 231. Además, tal afectación se evidencia con independencia del cargo que se le atribuya, pues las agresiones dirigidas a ella se encuentran encaminadas a obstaculizar sus funciones en el cargo y demeritar la dignidad de su función partidista, sin que sea relevante el hecho de que ostentara el cargo de secretaria general o presidenta. 232. Corrobora la actualización de este elemento del test el hecho de que Patricia León López fue cuestionada sobre su idoneidad y la legalidad de la designación de su cargo partidista ya que el trece de septiembre de dos mil 92

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