SX-JE-3/2021 Y ACUMULADOS invisibilizar a las mujeres en los cargos públicos, y, quien comete la agresión, es intrascendente para analizar la violencia política por razón de género. 245. Ahora bien, con base en tales razonamientos es que se concluye que, el hecho de que los actos imputados fueran desplegados por otras mujeres, no implica concluir que la violencia política no se configure por razón del género, pues como se advirtió, ello puede ser cometido por cualquier persona. 246. Además, partir de una idea como la que señalan las actoras conllevaría a desconocer la realidad social y política, pues debido a la concepción de estereotipos de género inculcados tanto a varones y mujeres, de manera voluntaria o involuntaria, las conductas desplegadas por las mujeres pueden estar influenciadas por tales concepciones ideológicas y culturales. 247. Por ende, es inválido descartar que las conductas de violencia por el hecho de ser cometidas por mujeres no puedan tener un sustento o motivo en el género. 248. En ese sentido, de los mensajes que les fueron reprochables a las ahora actoras se advierten diversos reproches como son el que se conduzca con honestidad y congruencia; así como también se advierten múltiples adjetivos de carácter negativo como son espuria, farsante, 96

Select target paragraph3