Radicación: 19001-23-33-000-2019-00357-01
Demandante: DAURBEY LEDEZMA ACOSTA
Bajo este entendido, pormenorizó que las causales subjetivas son las relacionadas
con los defectos en las calidades, requisitos e inhabilidades del elegido o el
nombrado y, las objetivas se refieren a irregularidades en el proceso de votación y
escrutinio.
Al descender estas premisas al sub examine, afirmó que la situación de la señora
Méndez Torres no afecta a los demás candidatos inscritos ni el proceso de
elección y, por ende, tampoco vicia el acto de inscripción de la lista del Partido
Cambio Radical.
Encontró que la obligación contenida en el artículo 28 de la ley 1475 de 2011 fue
observada por el Partido Cambio Radical, quien recibió la solicitud de concesión
del aval de la señora Paola Andrea Méndez Torres en la que manifestó bajo la
gravedad de juramento no estar incursa en alguna causal de inhabilidad, y no
haber celebrado contrato público dentro de los seis meses anteriores.
En relación con la providencia de 15 de diciembre de 2016, la cual, en criterio de
los demandantes y del Ministerio Público es el precedente que sirve de apoyo a su
petición, el juez de primera instancia asintió que el caso resuelto en esa
providencia no se asemeja al que es objeto de análisis, pues, el punto de partida
de dicha disertación fue la revocatoria de la inscripción de una candidata de la lista
del Partido de la U para el Concejo Municipal de Popayán (2016-2019), lo que
conllevó a tener un porcentaje inferior al 30% de candidatos de otro género,
situación que no fue subsanada por el partido.
A contrario sensu, en este proceso el hecho originario no está probado, debido a
que no se revocó la inscripción de la señora Méndez Torres, por lo que la lista
cumplió con la cuota de género del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, el a quo expuso que, para la eficacia de la ley de cuotas están
previstos medios de impugnación al interior de los partidos políticos y mecanismos
de intervención ante autoridades electorales u órganos de control.
Por lo anterior, negó las pretensiones de la demanda.
1.8.
Apelación
La parte actora pidió revocar el fallo de primera instancia y acceder a las
pretensiones de la demanda, para lo cual denotó que la señora Méndez Torres
consignó en el formulario de solicitud de inscripción que fue líder del sistema de
seguridad social en el trabajo entre el 28 de febrero de 2018 y el 10 de mayo de
2018, lo que revela que el Partido Cambio Radical tuvo conocimiento de la
situación que se enmarca dentro de la causal de inhabilidad contenida en el
numeral 3º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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