Conforme con lo anterior, resulta evidente la oportunidad de los juicios ciudadanos, al haberse presentado dentro del
plazo de cuatro días previsto en la ley de la materia.
4.3. Legitimación y personería.
Por lo que hace a los juicios ciudadanos promovidos por Raúl Servín Ramírez, Jaime Piñón Valdivia, Félix Martínez
Olivares, Mario Enrique Pozas Luna, Cesáreo Castro Vallejo, Diego Alfonso Murillo Espejo, Jerónimo López Marín, Pedro
Damián Bautista Cruz, Agustín Pérez Álvarez, Anerlina Leal Bonilla, Eustolio Flores Flores, J. Santos Rentería de la Cruz,
Javier Hernández Cruz, Javier López Santiz, Rosendo Arias Gómez, Julio César Pérez Ruíz y David Cruz López, conforme
a los artículos 13, párrafo 1, inciso b), y 79, párrafo 1 de la Ley de Medios, cuentan con legitimación, toda vez que son
promovidos por propio derecho, ostentándose como ciudadanos.
Respecto a las demandas promovidas por Jorge Herrera Martínez, Pedro Vázquez González y Berlín Rodríguez Soria,
quienes se ostentan como representantes propietarios y suplentes de los Partidos Verde Ecologista, del Trabajo y
Encuentro Social, respectivamente, esta Sala Superior reconoce su personería, conforme con lo expuesto en el informe
circunstanciado rendido por la responsable, lo que resulta suficiente para tener por satisfecho el requisito en examen, en
términos de lo dispuesto en el artículo 18.2 inciso a) de la Ley de Medios.
4.4. Definitividad. El requisito en cuestión se encuentra satisfecho, en virtud de que la ley no prevé algún recurso o medio
de impugnación que deba ser agotado previamente a la tramitación del presente medio de impugnación.
4.5. Interés. Se satisface este requisito en la medida que los partidos políticos apelantes pretenden que se revoque el
acuerdo impugnado y se ordene al Consejo General dejen sin efectos los criterios aplicables para el registro de
candidaturas a los distintos cargos de elección popular que presenten los partidos políticos para el proceso electoral 20172018, por considerar que, el mismo, contraviene la normatividad electoral aplicable.
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