2. Los interesados contiendan al interior de un partido político y no sólo manifiesten su intención, con el fin de alcanzar la postulación como candidato a un cargo de elección popular, y presenten su solicitud de registro como precandidatos y ésta sea aceptada por parte de las instancias partidistas correspondientes. 3. Los ciudadanos que decidieron participar y obtuvieron su registro como precandidatos se ubiquen en los supuestos correspondientes para ser postulado candidato, es decir, que conforme con los procedimientos internos ganen el derecho a ser postulados. 4. Una vez que obtuvieron el derecho a ser postulados, los partidos políticos soliciten el registro de las candidaturas correspondientes, y en su caso, el Instituto Nacional Electoral lo niegue, por no ajustarse a los lineamientos precisados, ya que será hasta este momento en el que, el derecho a ser votado por parte de los actores, podría verse comprometido. Por ende, si los interesados ya sean militantes o externos a un partido político no participan en algún procedimiento interno de selección partidista para obtener la candidatura o no logran el derecho a ser postulados, en modo alguno les podría causar un perjuicio individual, real y directo a su esfera de derechos, dado que, no se ubicarían en los supuestos que ahora impugnan. De manera que, si en el caso algunos promoventes solamente manifiestan que es su intención obtener una candidatura al interior de un partido político y otros, ni siquiera manifiestan esa pretensión, es evidente que los primeros, acuden a la instancia constitucional a defender una expectativa de derecho en razón de que, basan su acción en una esperanza o hecho futuro e incierto de ser postulados como candidatos y los segundos, a partir de una mera calidad de ciudadanos, carecen de esa expectativa, por lo que su impugnación se basa en una tutela difusa. En el caso concreto Raúl Servín Ramírez, Javier Piñón Valdivia y Feliz Martínez Olivares, promoventes, respectivamente de los juicios ciudadanos SUP-JDC-1049/2017, SUP-JDC-1050/2017 y SUP-JDC-1051/2017, se ostentan como militantes del Partido Verde Ecologista de México y para acreditar lo anterior, anexan una constancia emitida por el Secretario Técnico y Create PDF in your applications with the Pdfcrowd HTML to PDF API PDFCROWD

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