8/7/2020
SUP-JRC-0168-2016
I. Alcances de la prohibición de realizar actos anticipados de campaña. ¿Cuál es el alcance
subjetivo y material de la prohibición prevista en el artículo 317, fracción I, del Código Electoral para
el Estado de Veracruz?
II. Libertad de expresión en redes sociales (Facebook). ¿Cuál es el estándar que se debe
observar en el contexto de un proceso electoral respecto de la información difundida en internet y en
particular en redes sociales como Facebook?
III. Características de la red social Facebook, calidad del sujeto denunciado y responsabilidad
en los hechos. ¿Los videos contenidos en el sitio atribuido al entonces precandidato pueden ser de
cualquier contenido o deben respetar la restricción legal respecto de actos anticipados de campaña?
3.5. Estudio de los agravios.
3.5.1. I. Alcances de la prohibición de realizar actos anticipados de campaña.
El artículo 317 fracción I, del Código Electoral para el Estado de Veracruz contempla, como
infracción, la siguiente:
Artículo 317. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a
cargos de elección popular al presente código:
I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
…
Conforme con el precepto transcrito, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección
popular tienen prohibido realizar actos de campaña en forma anticipada a la etapa de campaña
electoral.
Para poder definir los alcances de la prohibición es necesario establecer qué se debe entender por
actos de precampaña y por actos de campaña, pues esta última es la conducta que se prohíbe llevar
a cabo de manera anticipada.
Al respecto, los artículos 57 y 69 del Código Electoral para el Estado de Veracruz distinguen entre la
etapa de precampaña y de campaña electoral, en estos términos:
Artículo 57. Los procesos internos para la selección de candidatos a cargos de elección
popular son el conjunto de actividades que realizan los partidos políticos y los
precandidatos a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, así
como en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general
que aprueben los órganos de dirección de cada partido político.
La precampaña electoral es el conjunto de actos que realizan los partidos políticos,
sus militantes y los precandidatos a cargos de elección popular debidamente
registrados por cada partido, con el objeto de seleccionar al candidato o candidatos
que serán registrados por el partido para la elección de que se trate.
Los actos de precampaña electoral son las reuniones públicas, asambleas, marchas
y, en general, aquellos en que los precandidatos se dirigen a los afiliados,
simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para
ser postulados como candidatos a un cargo de elección popular.
La propaganda de precampaña es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes,
grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por
este Código, la normativa aplicable, y el que señale la convocatoria respectiva,
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm
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