8/7/2020
SUP-JRC-0168-2016
●Este órgano jurisdiccional ha reiterado en diversos precedentes que la libertad de expresión no es
absoluta, sino que debe ejercerse dentro de los límites expresos o sistemáticos que se derivan,
según cada caso, a partir de su interacción con otros elementos del sistema jurídico. El artículo 6º de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que la libertad de expresión está
limitada por el ataque a la moral, la vida privada, los derechos de terceros, la provocación de algún
delito, o la afectación al orden público.
●La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el artículo 13, párrafo 1, en relación con el
párrafo 2 del mismo artículo, y el artículo 11, párrafo 1 y 2, luego de reconocer el derecho de
expresión y manifestación de las ideas, reitera como límites: el respeto a los derechos, la reputación
de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, y
el derecho de toda persona a su honra y al reconocimiento de su dignidad.
● La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que en el
marco de una campaña electoral, la libertad de pensamiento y de expresión en sus dos dimensiones
constituye un bastión fundamental para el debate durante el proceso electoral, al transformarse en
herramienta esencial para la formación de la opinión pública de los electores y, con ello, fortalecer la
contienda política entre los distintos candidatos y partidos que participan en los comicios y se
transforma en un auténtico instrumento de análisis de las plataformas políticas planteadas por los
distintos candidatos, lo cual permite mayor transparencia y fiscalización de las futuras autoridades y
de su gestión.4
4 Caso Ricardo Canese vs. Paraguay, sentencia de 31 de agosto de 2004 (Fondo, Reparaciones y Costas), párrafo 88.
● La propia Corte Interamericana, en la Opinión Consultiva OC-5/85, hizo referencia a la estrecha
relación existente entre democracia y libertad de expresión, al establecer que esta última es un
elemento fundamental sobre la cual se basa la existencia de la sociedad democrática; indispensable
para la formación de la opinión pública; una condición para que los partidos políticos que deseen
influir en la sociedad puedan desarrollarse plenamente y para que la comunidad a la hora de ejercer
sus opciones esté suficientemente informada.5
5 Cfr. La Colegiación Obligatoria de Periodistas, supra nota 85, párrafo 70.
●En ese mismo sentido se han pronunciado diferentes instancias internacionales. Así, por ejemplo,
la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos sostuvo en su
informe anual 2009, que el sano debate democrático exige que exista el mayor nivel de circulación
de ideas, opiniones e informaciones de quienes deseen expresarse a través de los medios de
comunicación.
De igual forma, en la Declaración conjunta sobre medios de comunicación y elecciones realizada por
los Relatores para la Libertad de Expresión de la Organización de Naciones Unidas, la Organización
de Estados Americanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, y la
Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, señalaron que las autoridades deben
aplicar las garantías constitucionales e internacionales a efecto de proteger la libertad de expresión
durante los procesos electorales.
● En el contexto de una contienda electoral la libertad de expresión debe ser especialmente
protegida, ya que constituye una condición esencial del proceso y por tanto de la democracia. Por
ello, la interpretación que se haga de las normas que la restrinjan o limiten debe ser estricta.
● Además, respecto a Internet, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y
Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, ha señalado que Internet, como
ningún medio de comunicación antes, ha permitido a los individuos comunicarse instantáneamente y
https://www.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2016/JRC/SUP-JRC-00168-2016.htm
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