SM-JDC-167/2021
anticipación, la omisión reclamada y no después de finalizadas las
precampañas pues, incluso, perdieron la posibilidad de posicionarse en la
contienda interna.
Agregó que esta circunstancia restringe la actuación del IEC para diseñar
estas medidas afirmativas de inclusión, porque podrían vulnerarse derechos
de otros actores políticos contendientes, sin que desaparezca el escenario de
desigualdad, ya que, dado que se renovará la integración de los treinta y ocho
ayuntamientos de la entidad, su diseño debe atender, en todo caso, a las
particularidades y al contexto de cada uno de los municipios, como son los
aspectos poblacionales y la representatividad social de la comunidad
LGBTTTIQ+ en cada municipio, a fin de que se ajusten a su realidad social y
sin que colisionen con el principio de paridad.
Adicionalmente, se destacó que, previo a la presentación de las demandas
locales, el IEC ya se había pronunciado sobre la improcedencia de las medidas
afirmativas en favor de la diversidad sexual, al emitir el acuerdo
IEC/CG/032/2021, en respuesta a la consulta de la Asociación Civil, lo cual
ocurrió el veintinueve de enero y publicado en esa fecha en la página oficial
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de Internet de la autoridad administrativa, y el nueve de febrero en el Periódico
Oficial.
Por lo que, el Tribunal local indicó que, al no haberse impugnado esta
determinación, se encuentra firme, al igual que otros acuerdos por los que se
aprobaron las reglas, bases y directrices para garantizar la participación de
grupos minoritarios, a saber:
•
Lineamientos para el registro de candidaturas.
•
Lineamientos para garantizar la paridad de género.
•
Lineamientos mediante el cual se aprueba la ruta crítica y la
presentación del proyecto de los lineamientos para la designación de
las fórmulas de regidurías étnicas o afromexicanas en el Estado de
Coahuila, a las diversas representaciones de las comunidades
indígenas o afromexicanas en la entidad, dentro del marco del proceso
electoral local.
Además, se destacó que los recurrentes no resentían una afectación directa,
como titulares de un derecho subjetivo que se hubiese vulnerado por su
orientación sexual u otro motivo, ya que de autos no se advertía que se les
hubiese negado su participación en procesos internos de selección de