SM-JDC-167/2021
La determinación de la autoridad administrativa, como se advierte de la
sentencia impugnada y de las constancias que integran el expediente,
evidencian que no existe la omisión que se le atribuye, sino una negativa
expresa de implementar estas medidas en el actual proceso, y ésta se
encuentra firme.
Es de destacar que, en la instancia local, se consideró que Yonatan Antonio
Pérez Preciado y a Manuel Pacheco Martínez tenían interés legítimo para
controvertir la presunta omisión del IEC, dado que se reconocen como
personas LGBTTTIQ+ y forman parte de un colectivo o grupo vulnerable.
De manera que, aunque el aquí actor se ostentó desde la instancia inicial como
aspirante a regidor y, atendiendo a ese carácter o calidad de parte en el
proceso electoral, le eran aplicables las reglas que lo rigen y, en esa medida,
la notificación del acuerdo en los estrados del IEC, en términos de los artículos
33 y 34, de la Ley de Medios local, en el caso, en la interpretación más
favorable del derecho de acceso a la justicia, descartando que a partir de esa
notificación estuvo en aptitud de controvertirlo, lo cierto es que tampoco lo hizo
a partir de su publicación en el Periódico Oficial, lo cual ocurrió el nueve de
febrero7.
En lo que interesa, el artículo 34 prevé que no requerirán de notificación
personal y surtirán efectos al día siguiente de su publicación o fijación, los
actos, resoluciones o sentencias que, en los términos de las leyes aplicables
o por acuerdo del Tribunal local, deban hacerse públicos a través del Periódico
Oficial o los diarios o periódicos de circulación nacional o local o en lugares
públicos o mediante la fijación de cédulas en los estrados de los órganos del
Instituto o del Tribunal.
La aplicación de la Ley de Medios local para las actuaciones que realiza la
autoridad administrativa encuentra sustento en el artículo 25, segundo párrafo
de ese ordenamiento, en relación con el diverso artículo 89, del Reglamento
Interior del IEC.
Al respecto, se impone destacar la diferencia entre notificación y publicación,
atendiendo a los efectos jurídicos que producen8, pues aun cuando ambas son
7
Como se advierte de la edición del nueve de febrero, consultable en el enlace del portal oficial
de internet del Periódico Oficial: http://periodico.sfpcoahuila.gob.mx/
8
De conformidad con la tesis LIII/2001 de Sala Superior, de rubro: NOTIFICACIÓN Y
PUBLICACIÓN. DIFERENCIA ENTRE SUS EFECTOS JURÍDICOS (LEGISLACIÓN DEL
ESTADO DE AGUASCALIENTES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 5, año 2002, pp. 100 y 101.
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