SM-JDC-167/2021
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto,
porque se trata de un juicio en el que se controvierte una sentencia dictada por
el Tribunal local que declaró existente la omisión del IEC de implementar
acciones afirmativas para la inclusión de personas integrantes de la
comunidad LGBTTTIQ+ en la postulación de candidaturas en el Estado de
Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica en la Segunda
Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.
Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracciones IV, inciso d) y
XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1,
inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
3. PROCEDENCIA
El juicio es procedente, porque cumple los requisitos previstos en los artículos
8, 9, párrafo 1, 13, párrafo 1, inciso b), 79 y 80, de la citada Ley de Medios,
conforme lo razonado en el auto de admisión de treinta de marzo.
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4. ESTUDIO DE FONDO
4.1.
Materia de la controversia
4.1.1. Sentencia impugnada
Yonatan Antonio Pérez Preciado y Manuel Pacheco Martínez, quienes se
reconocen como personas LGBTTTIQ+ y, el último de ellos ostentándose,
además, como militante de MORENA, titular de la Secretaría de la Diversidad
Sexual del Comité Ejecutivo de ese partido en Coahuila y aspirante a regidor
por ambos principios en Torreón, controvirtieron ante el Tribunal local la
omisión del IEC de implementar acciones afirmativas para que partidos
políticos postularan candidaturas de la diversidad sexual en la renovación los
ayuntamientos de la entidad2.
Expresaron que, aun cuando el IEC pudo ejercer la facultad reglamentaria con
la que cuenta como autoridad administrativa electoral para adoptar este tipo
de acciones, incluso iniciada la etapa de precampañas, no emitió lineamientos
para garantizar que los derechos político-electorales de este grupo en
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Manuel Pacheco Martínez también reclamó la omisión de implementar estas acciones para
personas con discapacidad; sin embargo, el Tribunal local no le reconoció interés legítimo para
acudir en su defensa, por no pertenecer a este grupo considerado vulnerable.