Radicación n.° 54505
a los señores Yamily Corrales Albán y David Castañeda
Amaya, Delegados del Consejo Nacional Electoral ante la
Comisión
Escrutadora
Departamental,
revocar
los
numerales primero y segundo de las resoluciones objeto de
esta acción de tutela y dar cumplimiento al principio de las
dos instancias concediendo el recurso de apelación de las
resoluciones 19, 21, 29 y 28.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
Mediante proveído del 10 de abril de 2014, la Sala
Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, admitió la
acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y corrió
el traslado de rigor. Luego mediante autos del 24 y 25 de
abril del presente año adicionó el auto admisorio, corrió
traslado de la reforma de la acción y ordenó vincular a los
distintos candidatos a la Cámara de Representantes del
Departamento de Bolívar para el período 2014-2018.
Dentro del término, el Consejo Nacional Electoral
señaló que los escrutinios tienen diferentes etapas que son
previas
y
preclusivas,
rodeadas
todas
con
amplios
mecanismos para garantizar el debido proceso y las
oportunidades para que los diferentes actores, ejerzan la
defensa de los intereses de los candidatos y partidos que
representen y formulen reclamaciones, con fundamento en
los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral. Que para
el
caso
sub
examine
se
actuó
en
debida
forma
y
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