Radicación n.° 54505 a los señores Yamily Corrales Albán y David Castañeda Amaya, Delegados del Consejo Nacional Electoral ante la Comisión Escrutadora Departamental, revocar los numerales primero y segundo de las resoluciones objeto de esta acción de tutela y dar cumplimiento al principio de las dos instancias concediendo el recurso de apelación de las resoluciones 19, 21, 29 y 28. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 10 de abril de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y corrió el traslado de rigor. Luego mediante autos del 24 y 25 de abril del presente año adicionó el auto admisorio, corrió traslado de la reforma de la acción y ordenó vincular a los distintos candidatos a la Cámara de Representantes del Departamento de Bolívar para el período 2014-2018. Dentro del término, el Consejo Nacional Electoral señaló que los escrutinios tienen diferentes etapas que son previas y preclusivas, rodeadas todas con amplios mecanismos para garantizar el debido proceso y las oportunidades para que los diferentes actores, ejerzan la defensa de los intereses de los candidatos y partidos que representen y formulen reclamaciones, con fundamento en los artículos 122, 164 y 192 del Código Electoral. Que para el caso sub examine se actuó en debida forma y 4

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