Radicación n.° 54505
puede ser utilizado para suplir o desplazar los medios
ordinarios.
III. IMPUGNACIÓN
Inconforme con la anterior decisión, el accionante la
impugnó, para lo cual señaló que el argumento central para
negar el amparo fue que los escrutinios finalizaron y fue
declarada la elección de los representantes a la Cámara por
el Departamento de Bolívar; afirmación que no es cierta a
menos que se esté en presencia de una conducta punible
(falsedad en documento público), pues anexa el acta queda
cuenta que no se declaró tal elección, al igual que el audio y
el vídeo de la audiencia en la que consta lo afirmado.
Que las reclamaciones «presentadas fueron por primera vez»
y por tanto se debe preservar el principio de las dos
instancias de conformidad con el artículo 193 del Código
Electoral, modificado por la Ley 62 de 1988 artículo 16.
Reiteró las razones expuesta en el escrito petitorio y
advirtió que el a quo
en violación del derecho al debido
proceso y a la defensa, incorporó a la acción de tutela sin
correr traslado alguno, el formulario E-26 en el cual se dice
que se declaró la elección de los representantes a la Cámara
por el Departamento de Bolívar; documento en el cual el
juez constitucional de primer grado sustenta su tesis de
improcedencia de la acción de tutela, por existir otro
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