SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO  No se evidenció contrato, convenio, pacto verbal o vínculo alguno entre el PVEM, alguno de sus dirigentes o excandidatos del actual proceso electoral federal y los ciudadanos denunciados, para emitir los mensajes a través de la red social Twitter, en el periodo de veda electoral.  Los ciudadanos manifestaron no recibir contraprestación para emitir los tweets.  Actuaron en estricto apego a su libertad de expresión para difundir contenidos en dicha red social.  La manifestación de su tendencia política, a través de Twitter, no vulneró la normativa electoral.  Constituye el ejercicio de su libertad de expresión y el derecho a utilizar cualquier medio apropiado para difundir su pensamiento.  La libertad de expresión, no puede limitarse por la condición particular de ser una persona de relevancia pública, fama social, actividad profesional o labor artística.  La actividad desarrollada en Twitter constituye una forma de expresión de los ciudadanos respecto de sus opiniones, gustos y preferencias personales que no pueden estar sujetas a limitaciones temporales como las establecidas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para el periodo de veda electoral.  Se trata de emisiones libres de apoyo espontáneos desde la cuenta personal de los usuarios. En virtud de lo anterior consideró que existía una violación a la normativa electoral por parte de Raúl Osorio Alonzo, en su 12

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