SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO  Omisión de valorar la oportunidad y eficacia del deslinde realizado por el Partido Verde. Se argumenta que el deslinde realizado por el partido denunciado es idóneo y eficaz, por tanto cumple con los requisitos para ser considerado válido, pues está dirigido a la autoridad electoral correspondiente. El deslinde se emitió conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en el se manifiesta que no existe consentimiento ni concertación para difundir los mensajes vía twitter. El deslinde se presentó el seis de junio, inmediatamente después de haber conocido los hechos, en consecuencia, debe tener por efecto deslindar de la responsabilidad al Partido Verde.  Desproporcionalidad de la sanción impuesta. Se sostiene que la multa no cumple con el principio de proporcionalidad, rector en un Estado de Derecho. 4.2.2. Del Partido Acción Nacional. El Partido Acción Nacional considera que la sentencia impugnada viola los principios de exhaustividad, certeza y legalidad, toda vez que:  La responsable no valoró que los tweets denunciados forman parte de una acción articulada que violó el modelo de comunicación política y la veda electoral. Se alega que la similitud de los mensajes, la fecha de su emisión, el carácter de figuras públicas de los emisores, y el beneficio obtenido a través de los mensajes, revelan que 15

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