SUP-REP-542/2015 Y ACUMULADO estos formaron parte de una estrategia planeada por el Partido Verde Ecologista de México, misma que vulnera el modelo de comunicación política, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Constitución.  El partido denunciado debió prevenir la difusión de los tweets y no se deslindó de los actos denunciados. Se sostiene que el Partido Verde Ecologista de México estuvo en posibilidad de evitar la difusión de los mensajes dado que los usuarios de twitter autores de los mismos se ostentan como simpatizantes del mencionado Partido, en consecuencia, al no deslindarse en tiempo y forma, es evidente la intención de posicionarse frente al electorado, pues se realizó proselitismo electoral a favor del Partido Verde en plena Jornada Electoral.  Ineficacia de la sanción impuesta. Se argumenta que la conducta debe ser calificada como “grave especial”, por ende, es necesario incrementar las sanciones fijadas a fin de lograr el efecto inhibidor que se busca, máxime si se toma en cuenta que, a pesar de las numerosas multas ya impuestas al partido denunciado, dicho Instituto Político ha seguido cometiendo violaciones de manera sistemática, lo que evidencia que el beneficio que le reportan dichas conductas ilícitas es mayor al costo de ser multado por la autoridad, ello en demérito de los principios que rigen a los comicios. 16

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