SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
4.3. Planteamiento del caso.
Diversos partidos políticos representados ante el Consejo
General del Instituto Nacional Electoral denunciaron al Partido
Verde Ecologista de México y a ciertos ciudadanos, entre ellos
un candidato suplente a diputado federal y un dirigente del
partido, por violar la veda electoral prevista para el día de la
jornada electoral y durante los tres días previos a la misma, ello
en virtud de la difusión de propaganda alusiva al mencionado
instituto político que difundieron en sus cuentas de la red social
twitter.
Al resolver el procedimiento especial sancionador iniciado con
motivo
de
los
hechos
denunciados,
la
Sala
Regional
Especializada determinó que el candidato suplente a diputado
federal había violado la veda electoral y por tanto era
responsable de la conducta, y que el Partido Verde Ecologista de
México faltó a su deber de garante, por lo que les impuso sendas
multas. Respecto del resto de los ciudadanos denunciados,
declaró inexistentes las faltas por considerar que actuaron
conforme a su derecho de libertad de expresión.
La pretensión de los partidos recurrentes consiste en, por un
lado, el Partido Acción Nacional que se revoque la resolución
impugnada a efecto de que se determine que el Partido Verde
Ecologista de México es responsable directo de la conducta
denunciada, la cual considera que es grave especial. Para el
Partido Verde Ecologista de México se debe revocar lisa y
llanamente el fallo combatido, a fin de dejar insubsistentes las
responsabilidades y sanciones fincadas en el mismo.
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