SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
3. Las campañas electorales de los partidos políticos se iniciarán
a partir del día siguiente al de la sesión de registro de
candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres
días antes de celebrarse la jornada electoral.
4. El día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores,
no se permitirá la celebración ni la difusión de reuniones o actos
públicos de campaña, de propaganda o de proselitismo
electorales.
…
6. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del
cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de
husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda
prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados
de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a
conocer las preferencias electorales de los ciudadanos,
quedando sujetos quienes lo hicieren, a las penas aplicables a
aquéllos que incurran en alguno de los tipos previstos y
sancionados en la Ley General en Materia de Delitos
Electorales.
…
El precepto transcrito contempla que durante la jornada electoral
y los tres días previos a la misma, no se podrán realizar actos de
proselitismo o difundir propaganda electoral, a este lapso de
tiempo se le denomina veda electoral.
Al respecto esta Sala Superior ha sostenido1 que, el periodo de
veda electoral es el lapso de tiempo durante el cual los
candidatos, partidos políticos, y simpatizantes se deben abstener
de realizar cualquier acto público o manifestación a efecto de
promover o presentar ante la ciudadanía a los candidatos que
contiendan a un cargo de elección.
El objeto del periodo de veda es generar las condiciones
suficientes para que, una vez concluido el periodo de campañas
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Ver SUP-REC-042/2003 y SUP-RAP-449/2012.
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