SUP-REP-542/2015
Y ACUMULADO
En ese sentido, esta Sala Superior ha reconocido que la libre
manifestación
de
las
ideas
es
una
de
las
libertades
fundamentales de la organización estatal moderna.3 Asimismo,
ha sostenido que la libertad de expresión e información se deben
maximizar en el contexto del debate político, pues en una
sociedad democrática su ejercicio debe mostrar mayores
márgenes de tolerancia cuando se trate de temas de interés
público. Así se sostuvo en la jurisprudencia de rubro LIBERTAD
DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. SU MAXIMIZACIÓN EN EL
CONTEXTO DEL DEBATE POLÍTICO.
De ese modo, esta Sala ha determinado que el alcance del
derecho a la libertad de pensamiento y expresión y su rol dentro
de una sociedad democrática engloba dos dimensiones: la
individual, que se realiza a través del derecho de expresar
pensamientos e ideas y el derecho a recibirlas, y la social, como
medio de intercambio de ideas e información para la
comunicación masiva entre los seres humanos.
En un mismo sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha sostenido que uno de los objetivos fundamentales de la tutela
a la libertad de expresión es la formación de una opinión pública
libre e informada, la cual es indispensable en el funcionamiento
de toda democracia representativa.4
En relación con lo anterior, este órgano jurisdiccional ha reiterado
en diversos precedentes que la libertad de expresión no es
3
Ver SUP-REP-55/2015.
Ver jurisprudencia 25/2007 de rubro LIBERTAD DE EXPRESIÓN. DIMENSIONES DE
SU CONTENIDO.
4
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